
Se entiende por diseño la forma, ornamentación o estética de un producto (o parte del producto), ya sea bidimensional o tridimensional. Su registro permite proteger su valor comercial y sólo requiere que el diseño sea nuevo y singular, no siendo necesario que aporte funcionalidad alguna al producto ni que tenga carácter distintivo a título de marca.
Son susceptibles de protección como diseños industriales las joyas, tejidos, diseños de moda, los muebles, juguetes, mobiliario (sillas, lámparas, estanterías, mesas, etc.), productos de decoración, productos de hardware informático, electrodomésticos y cualquier otro producto imaginable que tenga una forma estética u ornamentación característica, propia y nueva.
El registro de un diseño otorga un derecho de exclusiva a su titular para comercializarlo y el derecho a prohibir su utilización por cualquier tercero sin su consentimiento, de forma que resulta un medio especialmente apto para protegerse frente a la competencia desleal.
El registro del diseño se otorga por un plazo de cinco años y puede renovarse por periodos sucesivos de cinco años hasta un máximo de 25 años.
VENTAJAS Y MODIFICACIONES REMARCABLES DE LA NUEVA LEY
El 7 de julio de 2003 se aprobó la Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
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En relación al plazo de duración la nueva Ley de Diseños introduce una novedad realmente interesante, pues prevé la posibilidad de que el titular de un diseño lo pruebe en el mercado durante un periodo de un año, sin que el diseño pierda por ello novedad, antes de decidirse a registrarlo. Este era uno de los inconvenientes no resueltos por la legislación anterior.
La posibilidad que abre la nueva Ley es especialmente válida e interesante para todos aquellos sectores y actividades en los que los productos se renuevan frecuentemente y en temporadas muy cortas, como es el caso de los diseños de prendas de vestir.
La nueva Ley de Diseños también prevé la posibilidad de que se realicen solicitudes múltiples, es decir, que en una sola solicitud de registro se comprendan varios diseños, hasta un máximo de 50 diseños.
Otra novedad importante consiste en la posibilidad de aplazar la publicación del diseño con el fin de hacer coincidir la fecha de lanzamiento del producto con la fecha de publicación del diseño.
La nueva Ley de Diseños también prevé una protección provisional para los diseños no registrados por un periodo de 3 años (que empieza a contar desde que se inicia la comercialización del producto en la Comunidad Europea) frente a cualquier copia del diseño. Pero, por ser esta protección de carácter provisional (para los diseños no registrados), no se podrá extender la protección del diseño más allá de esos 3 años iniciales, mientras que si se opta por el registro del diseño se obtiene una protección inicial de 5 años, ampliable hasta un periodo máximo de 25 años.
Por otra parte, si se opta por registrar el diseño, el titular podrá defenderse frente a cualquier copia idéntica o similar, mientras que si el diseño no se registra, además de los problemas de prueba que puedan derivarse, la protección estará limitada en el tiempo y será menor ya que sólo alcanzará a las copias idénticas.
Teniendo en cuenta que un buen diseño es aquél ideado hace tiempo y que, sin embargo, sigue siendo admirado, rentable económicamente y útil, es decir, que sigue teniendo aceptación (por encima de modas y novedades), es recomendable optar por el registro.
En definitiva, la aprobación de esta nueva Ley de Diseños representa una excelente oportunidad para que las empresas registren como diseños aquellos productos que por su forma, estética u ornamentación les diferencian de la competencia y puedan así protegerse de copias e imitaciones.
ARREGLO DE LA HAYA
El sistema de depósito internacional de Dibujos y Modelos Industriales se rige por el Arreglo de La Haya, el cual data de 1925, entra en vigor el año 1928 y ha sido revisado en varias ocasiones, especialmente en Londres (Acta de 1934) y La Haya (Acta de 1960).
Los objetivos del sistema son dos. En primer lugar, ofrece la posibilidad de obtener protección para dibujos y modelos industriales en un conjunto de Estados mediante un depósito único, efectuado en la Oficina Internacional de la OMPI.
En segundo lugar, al efectuar un depósito único, que tiene efecto en varios países, también se facilita en gran medida la gestión subsiguiente de la protección obtenida.
Los países y organismos miembros de la Unión de la Haya son:
AFRICAN INTELLECTUAL PROPERTY ORGANIZATION (OAPI) |
ALBANIA |
ALEMANIA |
ARMENIA |
BÉLGICA |
BELICE |
BENIN |
BOSNIA Y
HERZEGOVINA |
BOTSWANA |
BULGARIA |
COMUNIDAD EUROPEA |
CÔTE D'IVOIRE |
CROACIA |
DINAMARCA |
EGIPTO |
ESLOVENIA |
ESPAÑA |
ESTONIA |
FRANCIA |
GABÓN |
GEORGIA |
GHANA |
GRECIA |
HUNGRIA |
ISLANDIA |
ITALIA |
KIRGUISTÁN |
MACEDONIA |
LETONIA |
LIECHTENSTEIN |
LITUANIA |
LUXEMBURGO |
MALI |
MARRUECOS |
MÓNACO |
MONGOLIA |
MONTENEGRO |
NAMIBIA |
NÍGER |
OMÁN |
PAÍSES BAJOS |
REPÚBLICA ARABE SIRIA |
REPÚBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE COREA |
RUMANIA |
SANTO TOMÉ Y PRÍNCIPE |
SENEGAL |
SERBIA |
SINGAPUR |
SUIZA |
SURINAM |
TURQUIA |
UCRANIA |
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CONCEPTO
Con la entrada en vigor, en marzo de 2002, del Reglamento (CE) No. 6/2002 del Consejo sobre los dibujos y modelos comunitarios (RDC) se instituyó la protección para todo el ámbito de la Unión Europea de los “dibujos y modelos comunitarios”, también llamados “diseño comunitario”.
Así pues, la apariencia externa de un producto o de una parte del mismo que resulte de las líneas, configuración, color, forma, textura o materiales del producto en sí o de su ornamentación puede ser objeto de protección como dibujo o modelo comunitario. Para que el dibujo o modelo puedan gozar de protección tanto registral como extraregistral tiene que cumplir los siguientes requisitos:
REQUISITOS
- EL REQUISITO DE VISIBILIDAD
Ante todo, la creación que se pretende proteger ha de consistir en la apariencia externa de un producto, sus piezas, componentes o su embalaje, por lo que el objeto de protección ha de ser VISIBLE para el usuario final durante su utilización normal.
- LA EXCLUSIÓN DE FORMAS QUE CUMPLAN EXCLUSIVAMENTE UNA FUNCIÓN TÉCNICA
Además, dicha apariencia NO debe cumplir EXCLUSIVAMENTE una FUNCIÓN TÉCNICA. Las características de la apariencia no pueden venir impuestas por la función técnica cumplida por el producto.
- EL REQUISITO DE LA NOVEDAD
Otro requisito que la creación ha de cumplir es el de la NOVEDAD. El dibujo o modelo comunitario nuevo que se pretende proteger no debe ser idéntico a la apariencia de otros que se hubiera hecho pública anteriormente y que hubiera podido ser razonablemente conocida en el tráfico normal por los círculos especializados del sector que operen en la Unión Europea. Cabe destacar que también obras protegidas por el derecho de autor serán tomadas en cuenta a la hora de examinar la novedad de la creación.
- EL REQUISITO DE LA SINGULARIDAD
La creación que se pretenda proteger como dibujo o modelo comunitario debe poseer carácter SINGULAR. De hecho, la creación nueva debe producir en los usuarios informados una impresión general que difiera de aquella producida por el dibujo o modelo anterior con el que se compara.
Así pues, caso de existir anterioridades idénticas a la nueva creación (requisito de novedad) o que produzcan la misma impresión general (requisito de singularidad) en los usuarios informados, se excluiría la protección de una apariencia externa como dibujo o modelo comunitario.
A titulo de ejemplo, citamos algunas anterioridades que podrían excluir tal protección:
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un modelo de zapatos comercializado por una fabrica italiana en uno o varios países de la Unión Europea |
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el diseño particular de un coche cuya comercialización aún no ha empezado pero que ya ha sido descrito y fotografiado por un periodista y publicado en el suplemento de un periódico español o de cualquier otro país de la UE |
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la forma particular de una cafetera expuesta en una feria comercial en un país de la UE por una empresa china |
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la nueva forma de una botella de COCA-COLA ® solamente divulgada en Estados Unidos pero de la que cabe suponer razonablemente que es conocida por los círculos especializados del sector en la UE |
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una serie de pinturas minimalistas de un pintor japonés que han causado furor después de haber sido expuestas durante varios meses en el Museo Guggenheim en Bilbao.
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EL DOBLE SISTEMA DE PROTECCIÓN
La protección de los dibujos y modelos comunitarios transcurre por dos vías alternativas, la registral y la extraregistral. De hecho, la apariencia externa particular de cualquier producto artesanal o industrial, así como sus piezas visibles destinadas a su montaje en un producto complejo, juegos, embalajes, símbolos gráficos etc. cuenta con un doble sistema de protección.
- LA PROTECCIÓN REGISTRAL
La vía principal para proteger estas creaciones es el registro de un dibujo (para creaciones bidimensionales) o modelo (para creaciones tridimensionales) comunitario que puede ser solicitado ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (O.A.M.I.) con sede en Alicante y que puede alcanzar los 25 años.
Los principales atractivos de la figura de los dibujos y modelos comunitarios registrados son su coste relativamente bajo, amplitud de los derechos concedidos, procedimiento de registro sencillo y carácter unitario. Es decir, con sólo una solicitud y un solo trámite de registro se obtiene protección unitaria y uniforme en toda la UE.
El titular de un dibujo o modelo comunitario registrado dispondrá del derecho exclusivo de utilización de su creación y podrá prohibir su utilización por terceros sin su consentimiento.
La posibilidad de solicitar y registrar un dibujo o modelo comunitario con validez en todos los países de la Unión Europea significa un ahorro importante en comparación con la presentación y tramitación de solicitudes individuales en los distintos países miembros.
- LA PROTECCIÓN EXTRAREGISTRAL
La alternativa al registro de un dibujo o modelo comunitario consiste en la protección otorgada por el RDC a los dibujos y modelos comunitarios no registrados. La mera creación y posterior divulgación en la UE otorgan a su autor o al empresario que le contrata una protección automática sin necesidad de tramitación alguna.
El gran inconveniente de este sistema de protección es que al titular de un modelo o dibujo comunitario incumbe acreditar mediante pruebas fehacientes la fecha de creación y divulgación de su creación a fin de establecer su anterioridad respecto al diseño infractor de un tercero.
Asimismo, el modelo o dibujo comunitario no registrado sólo gozará de un plazo de protección de tres años a partir de la fecha en que se haga público por primera vez dentro del territorio de la Unión Europea.
Además, el dibujo o modelo comunitario no registrado sólo confiere a su titular el derecho de impedir la utilización de diseños que constituyan copias realizadas por terceros sin su consentimiento. Caso de que el diseño tercero hubiese resultado de un trabajo de creación independiente realizado por un autor del que quepa pensar razonablemente que no conocía el dibujo o modelo divulgado por ell titular, este último no obtendrá protección alguna para su dibujo o modelo comunitario no registrado.
CONCLUSIÓN
Tanto el dibujo o modelo registrado como el no registrado tienen CARÁCTER UNITARIO cubriendo el territorio de toda la Unión Europea y comparten los mismos requisitos de protección como la NOVEDAD y el carácter SINGULAR, pero los derechos que otorgan una y otra figura son claramente diferentes.
Los DIBUJOS y MODELOS COMUNITARIOS REGISTRADOS
otorgan a sus titulares un derecho exclusivo para utilizar y prohibir la fabricación, la oferta, la puesta en el mercado, la importación, la exportación, el uso o el almacenamiento para dichos fines de productos que incorporen el dibujo o modelo y/o que no produzcan una impresión general diferente, mientras que los DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS NO REGISTRADOS confieren el derecho a prohibir las citadas formas de uso comercial del dibujo o modelo sólo si dicho uso resulta de haber sido copiado la creación que se pretende proteger.
Así pues, cabe concluir que el REGISTRO DE DIBUJOS Y MODELOS COMUNITARIOS ante la O.A.M.I. permite obtener un plazo de protección más extenso así como evitar los mencionados inconvenientes del sistema extraregistral. Por consiguiente, considerando su coste relativamente bajo, es muy aconsejable acudir a esta vía de protección registral para tutelar los frutos de su labor creativa.