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Los distintivos se clasifican en MARCAS, que distinguen a productos o servicios, y NOMBRES COMERCIALES, referentes al negocio.


MARCA
Una MARCA es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para distinguir productos o servicios en el mercado.

Pueden ser MARCAS las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación) y otros.

El derecho sobre una MARCA se consigue mediante la obligada inscripción ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y permite a su titular a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales pertinentes contra imitaciones ilegales.

Las MARCAS, según el nomenclator vigente, se clasifican en 45 clases, las 34 primeras de productos y las 11 restantes de servicios (ver nomenclator de marcas).

Las MARCAS son concedidas por 10 años desde la fecha de solicitud y pueden ser renovadas indefinidamente.
   


   
NOMBRE COMERCIAL
El NOMBRE COMERCIAL es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para diferenciarla del resto de firmas que desarrollan actividades idénticas o similares.

Pueden ser NOMBRES COMERCIALES los nombres patronímicos, razones sociales y denominaciones de las personas jurídicas (Ej: sociedades anónimas o limitadas), denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, anagramas y logotipos, imágenes, figuras y dibujos.

Los NOMBRES COMERCIALES son independientes de los nombres de sociedad inscritos en los Registros Mercantiles correspondientes.

Igual que las marcas se clasifican en 45 clases, las 34 primeras de productos y las 11 restantes de servicios (ver nomenclator de marcas).

Los NOMBRES COMERCIALES se conceden por 10 años desde la fecha de solicitud y pueden renovarse indefinidamente.



 

Esquema sobre las posibles incidencias durante el proceso de solicitud de cualquier signo distintivo Marca o Nombre Comercial.



La Marca Comunitaria es un registro de marca único e indivisible que causa efecto en todos los países de la Unión Europea. En la actualidad los países son:
ALEMANIA
AUSTRIA
BENELUX
(Bélgica-Holanda-Luxemburgo)
BULGARIA
CHIPRE
DINAMARCA
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESPAÑA
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GRECIA
HUNGRIA
IRLANDA
ITALIA
LETONIA
LITUANIA
MALTA
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
REP. CHECA
RUMANIA
SUECIA

Una Marca Comunitaria anterior o una marca nacional de cualquiera de los países comunitarios pueden servir como base para una impugnación (oposición, recurso...) contra una solicitud o registro de Marca Comunitaria de fecha posterior.

La protección o denegación afecta unitariamente a todos los países comunitarios citados. Una solicitud de Marca Comunitaria que no prospere puede ser trasladada a uno o varios países de la UE para seguir intentando separadamente su registro por la vía del trámite nacional.



 

SITUACIONES PARA SOLICITAR UNA MARCA COMUNITARIA

 
Como primera y original solicitud
 
Basándose en el derecho de propiedad derivado de una solicitud presentada en el país de origen dentro de los seis meses anteriores.
 
Basándose en el derecho de antigüedad de un registro o registros de marca obtenidos en España y/o en otros países de la UE, tanto por vía de registro nacional como por vía de registro de Marca Internacional.



La Marca Internacional es un registro por 10 años renovables que se tramita ante la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial (OMPI) abarcando simultáneamente uno, varios o todos los países que se acogen a esta modalidad de protección. La posible denegación de un país sólo afecta a éste, persistiendo la validez del resto.

Las marcas internacionales tienen que basarse en una marca ya registrada en España y/o Comunitaria y los países a escoger son:

ALBANIA
ALEMANIA
ANTIGUA y BARBUDA
ANTILLAS HOLANDESAS
ARGELIA
ARMENIA
AZERBAIDJAN
AUSTRALIA
AUSTRIA
BAHREIN
BENELUX
BHUTÁN
BIELORRUSIA
BOSNIA HERZEGOVINA
BOTSWANA
BULGARIA
COMUNIDAD EUROPEA
(Marca Comun)
REP. DE
COREA
REP.POP.DEM.
COREA
REP. CHECA
REP.POP
CHINA
CHIPRE
CROACIA
CUBA
DINAMARCA
EGIPTO
ESLOVAQUIA
ESLOVENIA
ESTADOS UNIDOS
ESTONIA
FINLANDIA
FRANCIA
GEORGIA
GHANA
GRECIA
HUNGRÍA
IRÁN
IRLANDA
ISLANDIA
ITALIA
JAPÓN
KAZAJSTAN
KENIA
KIRGUIZISTÁN
LESOTHO
LETONIA
LIBERIA
LIECHTENSTEIN
LITUANIA
MADAGASCAR
MACEDONIA
MARRUECOS
MOLDOVA
MONACO
MONGOLIA
MONTENEGRO
MOZAMBIQUE
NAMIBIA
NORUEGA
OMÁN
POLONIA
PORTUGAL
REINO UNIDO
RUMANIA
RUSIA
SAN MARINO
SANTO TOME Y PRINCIPE
SERBIA
SIERRA LEONA
SINGAPUR
SIRIA
SUDAN
SUECIA
SUIZA
SWAZILANDIA
TAYIKISTAN
TURKMENISTÁN
TURQUÍA
UCRANIA
UZBEKISTÁN
VIETNAM
ZAMBIA

Tanto la solicitud como la ampliación de una Marca Internacional pueden realizarse abarcando varias clases de productos y/o servicios, siempre que sean idénticas a las marcas nacionales originales.





El proceso de solicitud de una marca en aquellos países que no están incluidos en los Convenios de Marca Internacional y/o Marca Comunitaria es individual para cada país. A continuación les indicamos algunos de los más importantes y donde se tendría que solicitar la marca separadamente en cada uno de ellos:

ARGENTINA
COLOMBIA
MÉXICO
VENEZUELA
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS
NUEVA ZELANDA
BRASIL
ISRAEL
CANADÁ
SUDÁFRICA
JORDANIA
       




La primera Ley de Marcas del Principado de Andorra se publicó en su Boletín Oficial el 24 de mayo de 1995 y la Oficina de Marcas empezó a recibir las primeras solicitudes a partir del 5 de diciembre de 1996.
Se reconoce el principio de que la protección deriva de la inscripción registral. No obstante, y con carácter transitorio, han sido reconocidos ciertos derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley como:

  Prioridad resultante de un uso anterior en el Principado de Andorra.
  Prioridad resultante de un registro de marca en un país miembro de la Convención de París (Convenio de la Unión de París).

El derecho de reivindicar las citadas prioridades concluyó el 4 de diciembre de 1997 y 1998, respectivamente, por lo que ya no es posible solicitar el beneficio de las citadas disposiciones transitorias.
 

 
 
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