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Los distintivos se clasifican en MARCAS, que distinguen a productos o servicios, y NOMBRES COMERCIALES, referentes al negocio.
MARCA
Una MARCA es un título que concede el derecho exclusivo a la utilización de un signo para distinguir productos o servicios en el mercado.
Pueden ser MARCAS las palabras o combinaciones de palabras, imágenes, figuras, símbolos, gráficos, letras, cifras, formas tridimensionales (envoltorios, envases, formas del producto o su representación) y otros.
El derecho sobre una MARCA se consigue mediante la obligada inscripción ante la Oficina Española de Patentes y Marcas y permite a su titular a ejercer ante los órganos jurisdiccionales las acciones civiles o penales pertinentes contra imitaciones ilegales.
Las MARCAS, según el nomenclator vigente, se clasifican en 45 clases, las 34 primeras de productos y las 11 restantes de servicios (ver nomenclator de marcas).
Las MARCAS son concedidas por 10 años desde la fecha de solicitud y pueden ser renovadas indefinidamente.
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NOMBRE COMERCIAL
El NOMBRE COMERCIAL es todo signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para diferenciarla del resto de firmas que desarrollan actividades idénticas o similares.
Pueden ser NOMBRES COMERCIALES los nombres patronímicos, razones sociales y denominaciones de las personas jurídicas (Ej: sociedades anónimas o limitadas), denominaciones de fantasía, denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial, anagramas y logotipos, imágenes, figuras y dibujos.
Los NOMBRES COMERCIALES son independientes de los nombres de sociedad inscritos en los Registros Mercantiles correspondientes.
Igual que las marcas se clasifican en 45 clases, las 34 primeras de productos y las 11 restantes de servicios (ver nomenclator de marcas).
Los NOMBRES COMERCIALES se conceden por 10 años desde la fecha de solicitud y pueden renovarse indefinidamente.
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Esquema sobre las posibles incidencias durante el proceso de solicitud de cualquier signo distintivo Marca o Nombre Comercial.
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La Marca Comunitaria es un registro de marca único e indivisible que causa efecto en todos los países de la Unión Europea. En la actualidad los países son:
ALEMANIA |
AUSTRIA |
BENELUX
(Bélgica-Holanda-Luxemburgo) |
BULGARIA |
CHIPRE |
DINAMARCA |
ESLOVAQUIA |
ESLOVENIA |
ESPAÑA |
ESTONIA |
FINLANDIA |
FRANCIA |
GRECIA |
HUNGRIA |
IRLANDA |
ITALIA |
LETONIA |
LITUANIA |
MALTA |
POLONIA |
PORTUGAL |
REINO UNIDO |
REP. CHECA |
RUMANIA |
SUECIA |
Una Marca Comunitaria anterior o una marca nacional de cualquiera de los países comunitarios pueden servir como base para una impugnación (oposición, recurso...) contra una solicitud o registro de Marca Comunitaria de fecha posterior.
La protección o denegación afecta unitariamente a todos los países comunitarios citados. Una solicitud de Marca Comunitaria que no prospere puede ser trasladada a uno o varios países de la UE para seguir intentando separadamente su registro por la vía del trámite nacional.
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SITUACIONES PARA SOLICITAR UNA MARCA COMUNITARIA |
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 Como primera y original solicitud |
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 Basándose en el derecho de propiedad derivado de una solicitud presentada en el país de origen dentro de los seis meses anteriores. |
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 Basándose en el derecho de antigüedad de un registro o registros de marca obtenidos en España y/o en otros países de la UE, tanto por vía de registro nacional como por vía de registro de Marca Internacional.
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La Marca Internacional es un registro por 10 años renovables que se tramita ante la Oficina Internacional de la Propiedad Industrial (OMPI) abarcando simultáneamente uno, varios o todos los países que se acogen a esta modalidad de protección. La posible denegación de un país sólo afecta a éste, persistiendo la validez del resto.
Las marcas internacionales tienen que basarse en una marca ya registrada en España y/o Comunitaria y los países a escoger son:
ALBANIA |
ALEMANIA |
ANTIGUA y BARBUDA |
ANTILLAS HOLANDESAS |
ARGELIA |
ARMENIA |
AZERBAIDJAN |
AUSTRALIA |
AUSTRIA |
BAHREIN |
BENELUX |
BHUTÁN |
BIELORRUSIA |
BOSNIA HERZEGOVINA |
BOTSWANA |
BULGARIA |
COMUNIDAD EUROPEA
(Marca Comun) |
REP. DE
COREA |
REP.POP.DEM.
COREA |
REP. CHECA |
REP.POP
CHINA |
CHIPRE |
CROACIA |
CUBA |
DINAMARCA |
EGIPTO |
ESLOVAQUIA |
ESLOVENIA |
ESTADOS UNIDOS |
ESTONIA |
FINLANDIA |
FRANCIA |
GEORGIA |
GHANA |
GRECIA |
HUNGRÍA |
IRÁN |
IRLANDA |
ISLANDIA |
ITALIA |
JAPÓN |
KAZAJSTAN |
KENIA |
KIRGUIZISTÁN |
LESOTHO |
LETONIA |
LIBERIA |
LIECHTENSTEIN |
LITUANIA |
MADAGASCAR |
MACEDONIA |
MARRUECOS |
MOLDOVA |
MONACO |
MONGOLIA |
MONTENEGRO |
MOZAMBIQUE |
NAMIBIA |
NORUEGA |
OMÁN |
POLONIA |
PORTUGAL |
REINO UNIDO |
RUMANIA |
RUSIA |
SAN MARINO |
SANTO TOME Y PRINCIPE |
SERBIA |
SIERRA LEONA |
SINGAPUR |
SIRIA |
SUDAN |
SUECIA |
SUIZA |
SWAZILANDIA |
TAYIKISTAN |
TURKMENISTÁN |
TURQUÍA |
UCRANIA |
UZBEKISTÁN |
VIETNAM |
ZAMBIA |
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Tanto la solicitud como la ampliación de una Marca Internacional pueden realizarse abarcando varias clases de productos y/o servicios, siempre que sean idénticas a las marcas nacionales originales.


El proceso de solicitud de una marca en aquellos países que no están incluidos en los Convenios de Marca Internacional y/o Marca Comunitaria es individual para cada país. A continuación les indicamos algunos de los más importantes y donde se tendría que solicitar la marca separadamente en cada uno de ellos:
ARGENTINA |
COLOMBIA |
MÉXICO |
VENEZUELA |
EMIRATOS ÁRABES UNIDOS |
NUEVA ZELANDA |
BRASIL |
ISRAEL |
CANADÁ |
SUDÁFRICA |
JORDANIA |
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La primera Ley de Marcas del Principado de Andorra se publicó en su Boletín Oficial el 24 de mayo de 1995 y la Oficina de Marcas empezó a recibir las primeras solicitudes a partir del 5 de diciembre de 1996.
Se reconoce el principio de que la protección deriva de la inscripción registral. No obstante, y con carácter transitorio, han sido reconocidos ciertos derechos adquiridos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley como:
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Prioridad resultante de un uso anterior en el Principado de Andorra. |
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Prioridad resultante de un registro de marca en un país miembro de la Convención de París (Convenio de la Unión de París). |
El derecho de reivindicar las citadas prioridades concluyó el 4 de diciembre de 1997 y 1998, respectivamente, por lo que ya no es posible solicitar el beneficio de las citadas disposiciones transitorias.
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