MODELO DE UTILIDAD
Requieren "novedad nacional"
Pueden ser objeto de MODELO DE UTILIDAD: un utensilio, un instrumento, un aparato, un dispositivo o una parte del mismo.
Se conceden por 10 años desde su solicitud no renovables, quedando (al igual que las Patentes) para el dominio público al finalizar su vida legal.
Una vez concedido, también será necesario pagar tasas anuales de mantenimiento Los Modelos de Utilidad tienen una actividad inventiva menor que la exigida por las Patentes.
No podrán ser objeto de PATENTE o MODELO DE UTILIDAD: los descubrimientos, las teorías científicas o métodos matemáticos, los métodos económico-comerciales, los programas de ordenador, las razas de animales ni las variedades vegetales. Tampoco se pueden proteger las obras literarias, artísticas y científicas, pues su protección legal se efectúa mediante los derechos de la Propiedad Intelectual.
Para que una PATENTE o MODELO DE UTILIDAD sean concedidos es necesario que su descripción y dibujos tengan suficiencia descriptiva. Por esto es muy recomendable ponerse en manos de un AGENTE DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL que redacte apropiadamente la memoria, de forma que cumpla con todos los requisitos legales.
El derecho de obtener la protección de una invención corresponde siempre al inventor que la haya presentado primero en la Oficina Española de Patentes y Marcas. Una vez concedida en España, la protección sólo será para el territorio español. Si interesa proteger la patente a nivel internacional, se puede solicitar también protección en otros países reclamando el derecho que nazcan con la solicitud española.
El Convenio de la Patente Europea está en vigor en España desde el 1 de octubre de 1986. Con este Convenio se pretende facilitar y reforzar la protección de las invenciones, reduciendo los costes de su protección mediante un procedimiento europeo único de concesión que otorga protección en los Estados que el propio solicitante designe.
El Convenio de la Patente Europea contempla un único procedimiento centralizado de concesión de patentes y con unas causas de nulidad únicas y comunes a todos los Estados firmantes, de manera que después de la concesión se obtiene un texto único, convirtiéndose así en un haz de patentes nacionales con efectos idénticos que una patente nacional.
La Patente Europea se tramita unitariamente ante la Oficina Europea de Patentes, ubicada en Munich y con departamentos en otras ciudades europeas, pudiendo incluir algunos o todos los países siguientes:
ALEMANIA |
AUSTRIA |
BÉLGICA |
BULGARIA |
CROACIA |
Rep. CHECA |
CHIPRE |
DINAMARCA |
ESLOVAQUIA |
ESLOVENIA |
ESPAÑA |
ESTONIA |
FINLANDIA |
FRANCIA |
GRECIA |
HOLANDA |
HUNGRIA |
IRLANDA |
ISLANDIA |
ITALIA |
LETONIA |
LITUANIA |
LUXEMBURGO |
MALTA |
MONACO |
NORUEGA |
PORTUGAL |
REINO UNIDO |
RUMANIA |
SUECIA |
SUIZA/
LIECHTENSTEIN |
TURQUIA |
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También existe la posibilidad de solicitar la extensión de una Patente Europea en varios países pertenecientes al área de la Europa oriental como son:
ALBANIA, BOSNIA-HERZEGOVINA, MACEDONIA, SERBIA.
PATENTE VÍA PCT El Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) está en vigor en España desde 1989 y es administrado por la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Industrial). El objetivo de este Convenio es que los Estados, partes del Tratado, constituyan una Unión para cooperar en la PRESENTACIÓN, BÚSQUEDA y EXAMEN de las solicitudes de patentes.
El PCT abre la posibilidad de prolongar la decisión de extender la protección de la patente en cada país y obtener, dentro de un plazo relativamente corto, un detallado Informe de Búsqueda Internacional (Fase I) y un examen internacional (Fase II) que permite evaluar las posibilidades de concesión de la patente.
Forman parte de este Convenio alrededor de 100 países de los cinco continentes.
Son aquellas que se tramitan individualmente e independientemente en cada país.
Para solicitar una Patente Nacional en un determinado país, se puede efectuar con la prioridad de una solicitud previa (Patente o Modelo de Utilidad) depositada en España.