Marcas tridimensionales
Según establece la normativa aplicable en materia de marcas, podrán constituirse como tales todos los signos que puedan ser objeto de una representación gráfica y, entre ellas, la forma del producto o de su presentación, con la condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras empresas.
Es decir, podrán ser marcas las figuras tridimensionales consistentes en la forma del propio producto, que diferencien en el mercado su origen empresarial del resto de actores existentes en él. Estas marcas tridimensionales, lógicamente, deberán cumplir con los mismos requisitos legales que los exigidos a cualquier otro tipo de marca más “común”.
Aún y así, y dada la singularidad de este tipo de marca, es en estos casos muy importante realizar un estudio previo de registrabilidad, para de esta manera evitar:
- Iniciar el trámite de solicitud de una marca figurativa cuyo carácter distintivo sea limitado, debido al hecho, como establece la jurisprudencia marcaria, de que la percepción que el público destinatario tiene de dichas marcas no es necesariamente la misma que en el caso de una marca denominativa o figurativa.
- Iniciar el trámite de solicitud de una marca figurativa que es altamente similar a otra ya existente, como está ocurriendo en el ya célebre enfrentamiento legal que están llevando a cabo las compañías HARIBO y LINDT desde el año 2012 por sus marcas tridimensionales en forma de osito, que ha llegado a la máxima instancia judicial en Alemania.
Desde SUGRAÑES PATENTES Y MARCAS recomendamos llevar a cabo, para cualquier tipología de signo distintivo, un análisis para conocer, de antemano y con un asesoramiento legal exhaustivo, las posibilidades de éxito de un nuevo proyecto.
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